¿Puede el Gobierno limitar el movimiento de los ciudadanos en Madrid solo con una orden del Ministerio de Sanidad?

Vecinos pasean al lado del metro de Puente de Vallecas, en Madrid
Vecinos pasean al lado del metro de Puente de Vallecas, en Madrid
Eduardo Parra - Europa Press
Vecinos pasean al lado del metro de Puente de Vallecas, en Madrid

El Ministerio de Sanidad ha enviado a las Comunidades Autónomas una orden con las nuevas restricciones de movilidad acordadas por mayoría pero sin consenso en el Consejo Interterritorial de Salud para los municipios de más de 100.000 habitantes con una alta incidencia del coronavirus -500 casos cada 100.000 personas y un 10% de positivos confirmados por PCR- y una importante presión hospitalaria- un 35% de ocupación en las UCI-.  

Esto solo afecta en España de momento a los municipios de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares, todos  ellos pertenecientes a la Comunidad de Madrid. 

La Comunidad de Madrid considera que la orden no es "válida juridicamente" y la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ya ha dicho este jueves que recurrirán ante los tribunales. "No estamos en rebeldía, pero iremos a los tribunales para defender los intereses de los madrileños, para no volver a las colas del hambre", ha manifestado Ayuso, que también ha confirmado que el Ejecutivo no se opondrá al comienzo de las restricciones y cumplirá la ley si para entonces no hay resolución judicial al respecto. 

Lo que se está cuestionando en estos momentos es si la publicación de esta orden por parte del Gobierno es suficiente y tiene validez jurídica, teniendo en cuenta que limita los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de empresa. 

"Lo que se ha publicado no es una orden ministerial. Es un acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que no es suficiente para aplicar medidas tan drásticas en Madrid. Lo que se ha hecho es una barbaridad jurídica", afirma Antonio Alonso Timón, profesor de Derecho Administrativo de Comillas ICADE. 

Alonso explica que el Gobierno se apoya para justificar su decisión en el punto uno del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. "La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas", reza el texto.  

Para este experto se trata un artículo "tan genérico" que resulta insuficiente para imponer estas restricciones a los ciudadanos. En su opinión, lo que el Gobierno debería haber hecho es "declarar el estado de alarma" como hizo en Madrid para aportar una "mayor seguridad jurídica". "Es una chapuza jurídica total y absoluta", concluye.  

Alonso recuerda que la Comunidad de Madrid tiene ahora la obligación de cumplir las restricciones de Sanidad, pero tiene dos opciones para paralizarlas: presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o acudir al Tribunal Constitucional para plantear un conflicto de competencia, aunque esta vía sería más lenta. "Lo que tendría que hacer la Comunidad de Madrid es acudir a la Audiencia Nacional y solicitar medidas provisionalísimas. El tribunal tiene dos días para pronunciarse. Si acepta, la aplicación de las restricciones se tendría que paralizar", asegura. 

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